Adjunto el texto del concepto 29006 fechado mayo 2 de 2014, en el cual se afirma que:
1. El ingreso por diferencia en cambio es gravado con el CREE.
2. El gasto por diferencia en cambio es deducible en el CREE.
3. El ingreso por diferencia en cambio, no da lugar a autorretención a título de CREE:
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